Rent to rent
Tú cobras todos los meses. De todo lo demás me encargo yo
Te alquilo el piso a mí, con contrato y por varios años, y te pago una renta fija todos los meses esté ocupado o no. A partir de ahí lo gestiono yo: busco a quien lo va a habitar, cobro, atiendo las averías y te lo devuelvo en el estado que hayamos pactado.
Esto es para ti si
Tienes un piso vacío y no lo alquilas por miedo: a los impagos, a los destrozos, a las llamadas un domingo por la noche. Prefieres cobrar algo menos y no tener que enterarte de nada.
Imagen de banco. No es una fotografía de AuténticoHogar ni de ningún inmueble de su cartera.
A quién sirve
Al propietario que tiene un piso parado y no quiere ser casero. Al que vive fuera de Jaén y no puede estar pendiente. Y al que ya tuvo un mal inquilino y desde entonces prefiere tenerlo vacío, que es la decisión más cara de todas.
Cómo funciona
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Paso 01
Veo el piso y te digo qué puedo pagarte
La renta fija depende del piso, de la zona y del estado. Te la digo antes de que firmes nada y no cambia después.
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Paso 02
Firmamos el contrato
Con la duración, la renta, quién paga qué y la autorización expresa para subarrendar, que es lo que hace legal toda la operación. Sin esa autorización por escrito, esto no se puede hacer.
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Paso 03
Yo lo pongo a punto y lo gestiono
Lo preparo, lo alquilo, cobro y respondo del día a día. Si alguien no paga, el problema es mío: a ti te sigo pagando.
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Paso 04
Y te lo devuelvo como acordamos
Al terminar, en el estado pactado en el contrato, con el inventario que firmamos al principio delante.
Qué incluye
- Renta fija mensual, haya o no haya inquilino dentro
- Búsqueda y selección de quien va a vivir en él
- Cobros, incidencias y mantenimiento del día a día
- Puesta a punto del piso antes de alquilarlo
- Devolución en el estado pactado, con inventario firmado
Dicho honestamente
Vas a cobrar menos que alquilando por tu cuenta, y eso es justo lo que compras: la diferencia es el precio de no tener que enterarte de nada y de cobrar aunque el piso se quede vacío.
Lo que la ley exige, y conviene saberlo antes
- El subarriendo necesita el consentimiento escrito del propietario. Sin él, el contrato es atacable y el problema sería de los dos.
- Si el piso está en una comunidad con estatutos que limitan determinados usos, hay que mirarlos antes de firmar.
- Desde la Ley 12/2023, los honorarios de intermediación en el alquiler los paga siempre el arrendador, nunca el inquilino.
Fuente: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículo 8.2
Aquí no va un porcentaje: la renta se calcula piso a piso. Álvaro decide si publica una horquilla o si lo deja en «se calcula en la visita».
¿No era esta tu puerta?